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Immobilienmaklergesetz von Nicaragua
LEY DE CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES DE NICARAGUA LEY No. 602

 

Makler Gesetz Nicaragua - Ehtik Kodex für Immobilienmakler in Nicaragua
Código de Ética


Resolución Nº. 02
29 de junio del 2009


fonte: http://www.mific.gob.ni/es-ni/inicio/comerciointerior/bienesraices.aspx

La Comisión Técnica de Bienes Raíces, en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:

    1. Que la Ley No. 602 Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 132 del 12 de Julio del 2007, “reglamenta la profesión de corredor de bienes raíces y crea la Comisión Técnica de Bienes Raíces, adscrita al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, (MIFIC) ” y según artículo 15 numeral 3 establece que:

      Son funciones de la Comisión Técnica de Bienes Raíces: Velar para que el ejercicio profesional de los corredores de bienes raíces se realice en forma profesional y ética, para lo cual adoptará un Código de Ética”.

    1. Que en sesión celebrada el 29 de junio del 2009, la Comisión Técnica de Bienes Raíces, aprobó el texto presentado a su consideración” por lo tanto,

      RESUELVE:

PRIMERO: Adoptar el Código de Ética para los corredores de bienes raíces, que es del tenor siguiente:

TITULO I

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

DE LAS NORMAS GENERALES DE CONDUCTA

Artículo 1.
Para efectos del presente Código de Ética se entenderán las definiciones siguientes:

Competencia desleal:
Se refuta desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe y mediante el cual un corredor aprovecha cierta situación o lleva a cabo determinadas actuaciones para tomar ventaja respecto de los otros corredores y obtener una participación mayor en el mercado inmobiliario, mediante
publicidad falsa o engañosa.

Comisión de Ética:
Conformado por los miembros de la Comisión Técnica de Bienes Raíces (CTBR), para investigar, analizar y resolver los asuntos y quejas presentadas contra los corredores de bienes raíces en el desempeño de sus funciones.

Artículo 2.
El corredor de bienes raíces deberá cumplir con todas las leyes vigentes en el territorio de la República de Nicaragua, relacionadas a la actividad de Bienes Raíces, así como las resoluciones y reglamentos que dicte la Comisión Técnica de Bienes Raíces.

Artículo 3.
Debe poseer la respectiva licencia y carné emitidos por la Comisión Técnica de Bienes Raíces para ejercer la profesión de corredor de bienes raíces.

Artículo 4.
El corredor de bienes raíces debe actuar de buena fe con las partes contratantes, para lo cual debe mantenerse informado de todos los factores que afecten la propiedad, ya sea en materia de ventas, contratos, zonificación, financiamiento y cualquier otro asunto relacionado con la actividad de Bienes Raíces

Artículo 5. El corredor de bienes raíces deberá velar por que sus actuaciones se lleven a cabo dentro de una práctica profesional y eficiente, que fortalezca el sentimiento de solidaridad general para el eficaz desempeño colectivo. Además, debe evitar toda práctica ilegal, fraudulenta o reñida con la ética, pudiendo denunciar ante la Comisión Técnica de Bienes Raíces a terceros que se involucren en la práctica de éstos actos

Artículo 6. En la actividad de Bienes Raíces se debe evitar el fraude, representaciones falsas, propaganda engañosa, exageraciones y cualquier otra práctica maliciosa que pueda perjudicar al público y/o la i08magen del corredor de bienes raíces.

Artículo 7.
El corredor de bienes raíces no deberá ofrecer ni anunciar una propiedad sin estar debidamente autorizado para ello.

CAPITULO II

DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES

Artículo 8.
El corredor de bienes raíces debe verificar y asegurarse de que el bien inmueble o negocio que le sea encomendado reúna los requisitos esenciales para la validez de una futura contratación

Artículo 9.
El corredor de bienes raíces debe mantener la información confidencial que el cliente le suministre.

Artículo 10.
El corredor de bienes raíces
no ofrecerá propiedades a un precio mayor del convenido con el cliente, a menos que haya un acuerdo por escrito con el propietario o cliente, en el que indique que autoriza expresamente el cambio.

Artículo 11.
En caso de que el corredor tenga interés en comprar para sí mismo alguna propiedad que se le ha encomendado debe informarle de ello a su cliente.

Artículo 12.
El corredor de bienes raíces que recibe más de una oferta formal sobre una propiedad, las comunicará de inmediato al propietario para su consideración.

Artículo 13.
El corredor de bienes raíces podrá realizar gestiones respecto a negocios de bienes raíces entre dos o mas personas siempre y cuando
:

a. Este autorizado por el propietario del inmueble para recibir dinero a su nombre.

b. Informar inmediatamente al propietario del bien del depósito recibido por un posible comprador.

Artículo 14.
La representación sobre propiedades debe ser respetada, y cuando sea compartida con otro corredor, éste último no deberá solicitar cooperación de un tercero sin el consentimiento previo del primero.

Artículo 15.
El corredor de bienes raíces deberá respetar los derechos de otros corredores, con relación a un cliente o propiedad aportado por él, hasta que hubieran finalizado el negocio.

Artículo 16.
Mantener buenas relaciones con sus compañeros evitando tomar ventaja de éstos, como tampoco desacreditar injustamente a cualquier otro corredor.

Artículo 17.
Los rótulos fijados en un bien inmueble por un corredor de bienes raíces que tenga autorización exclusiva por escrito, deben respetarse y no poner otro (s) similares a la par y bajo ninguna circunstancias debe el corredor de bienes raíces quitar el Rótulo de otro corredor de bienes raíces.

El corredor de bienes raíces deberá solicitar al propietario del inmueble que el corredor que tiene su rótulo en la propiedad lo retire o, en su defecto, que el mismo propietario lo retire por su cuenta.

Articulo 18.
El reparto de las comisiones o remuneraciones entre corredores, debe hacerse siempre sobre bases fijadas previamente, con el objeto de evitar cualquier discusión entre ellos cuando el negocio se realice. En ausencia de un convenio escrito, la comisión o remuneración total será dividida en partes iguales entre corredores.

Artículo 19.
Debido a la importancia de la existencia de la libre competencia como medio para garantizar un excelente servicio a los clientes, las relaciones entre los corredores deben estar cimentadas en la equidad y el mutuo respeto, en consecuencia, no se deberá utilizar falsedad para desmeritar o desprestigiar a otro corredor.

CAPITULO IV

HONORARIOS PROFESIONALES

Artículo 20.
Tratar de que toda negociación entre corredor y cliente se consigne por escrito a objeto de evitar dudas y conflictos. No obstante, serán válidos los contratos verbales celebrados entre el corredor y el cliente, para los cuales se aplicarán el pago de comisiones que indique la costumbre de la plaza.

Artículo 21. De no existir acuerdo o contrato previo entre corredor y cliente, el primero no deberá tratar de cobrar comisiones o servicios profesionales que estén por encima de aquellas que se aplican según la ley y costumbre de la plaza.

Artículo 22. En caso de transacciones conjuntas, un corredor de bienes raíces no deberá retener injustificadamente a otro corredor la proporción de la comisión que le corresponde y que ha ganado en una transacción conjunta.

 

CAPITULO V

COMISIÓN DE ETICA

Artículo 23.
Las denuncias por competencia desleal en correduría de Bienes Raíces, serán evaluadas de oficio o por denuncia recibida por la Comisión Técnica de Bienes Raíces, según corresponda.

Artículo 24.
La CTBR vigilará para que se cumpla el presente Código de Ética.

Artículo 25.
La CTBR tendrá a su cargo el ventilar y sancionar las controversias que surjan entre las corredurías.

Artículo 26.
La CTBR, podrá también ejercer acciones de mediación entre corredores de bienes raíces y terceros si así lo aceptasen las partes.

Artículo 27.
Serán considerados faltas a la ética:

a. Todas las violaciones al presente Código de Ética.

b. El dar datos o información anticipadamente a otro corredor sin la solicitud previa del colega.

c. El contactar a un cliente presentado previamente por otro corredor, sin su autorización (esto es dar tarjetas de presentación, evitar cartas, propuestas, etc.).

d. El no compartir la comisión según lo que dispone este código y la costumbre de la plaza con el corredor con que gestionó un negocio.

TITULO II

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

NORMAS GENERALES DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil preveniente del hecho cometido, el corredor de bienes raíces estará sujeto al régimen disciplinario establecido en la Ley y su Reglamento y en las resoluciones de la CTBR. La violación de las normas de carácter disciplinario acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad de la falta lo permita.

Articulo 29.
Todo usuario de los corredores de bienes raíces puede denunciar ante la Comisión Técnica, la violación de las normas disciplinarias por parte del corredor de bienes raíces.

Artículo 30.
La comisión de faltas cometidas a este Código acarreará sanciones disciplinarias y de las sanciones que se apliquen quedará constancia en el expediente del corredor de bienes raíces.

Estas sanciones son:

1. Amonestación verbal, privada.

2. Amonestación escrita, privada o pública

3. Suspensión de la licencia.

4. Cancelación de la licencia.

SEGUNDO: El presente Código de Ética entrará a regir a partir de fecha de su promulgación.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil nueve.

Sara Amelia Rosales C Myriam Jarquin de Medina

Presidenta CTBR Secretaria CTBR